El administrador no es ni juez, ni niñera, ni mago

En el ecosistema condominal, hay una figura que carga con más expectativas que un actor en telenovela: el administrador. Se le pide que medie peleas, decida gastos, resuelva conflictos personales, detecte fugas invisibles, y de paso, que tenga buena actitud, disponibilidad 24/7 y conocimientos en derecho, arquitectura, psicología y exorcismo. Todo por una cuota que apenas cubre el café.

Pero es momento de decirlo con todas sus letras: el administrador no es ni juez, ni niñera, ni mago. No trae varita mágica, trae reglamento bajo el brazo.

⚖️ Expectativa 1: “Que decida él, para eso se le paga”

Esta frase suele aparecer cuando hay desacuerdo entre vecinos. “Que el administrador decida si se compran 10 o 20 focos”, dicen, como si fuera árbitro. Pero el marco legal es claro: el administrador ejecuta lo que la asamblea aprueba. No puede decidir colores, gastos ni sanciones por inspiración divina. Si lo hace, se expone a impugnaciones, reclamos y al temido grupo de WhatsApp vecinal.

Ejemplo real:

“El administrador autorizó el cambio de portón sin acta ni presupuesto aprobado.”
Resultado: portón nuevo, conflicto eterno.

🧒 Expectativa 2: “Que hable con los vecinos conflictivos, como si fuera su papá”

Hay condóminos que esperan que el administrador medie discusiones sobre mascotas, ruidos, miradas feas y hasta chismes. “Que les diga que se porten bien”, solicitan, como si fuera niñera con megáfono. Pero el administrador no puede imponer convivencia ni corregir conductas. Puede informar, canalizar, mediar, documentar… pero no educar adultos.

Ejemplo clásico:

“Vecina le gritó al del 302, que el administrador los siente a platicar.”
¿Y si no quieren? ¿Les lleva galletas y leche?

🧒 Expectativa 3: “Que resuelva todo, rápido y sin molestar”

Algunos condóminos creen que el administrador tiene poderes sobrenaturales. Que detecta fugas sin entrar al departamento, que consigue proveedores milagrosos en domingo, que responde correos antes de que se envíen. Pero la realidad es otra: el administrador necesita tiempo, presupuesto, acuerdos y respaldo. No hace magia, hace gestión.

Ejemplo ambiguo:

“Ya reporté la humedad, ¿por qué no está resuelta?”
Porque no basta con reportar, hay que autorizar, contratar y ejecutar.

📘 Marco legal y operativo

La Ley de Propiedad en Condominio establece que el administrador es representante legal, ejecutor de acuerdos y responsable de la operación. No es mediador de conflictos familiares ni juez de disputas vecinales. Su función depende de lo que la asamblea apruebe y el reglamento indique. Y aunque puede tener iniciativa y mediar, no puede actuar sin respaldo.

🧠 Cierre: No trae varita mágica, trae reglamento bajo el brazo

Así que, antes de pedirle al administrador que resuelva el universo, revisemos qué le corresponde. Porque si esperamos que sea juez, niñera y mago… lo más probable es que desaparezca. Y no por arte de magia, sino por agotamiento.

El administrador es clave, sí. Pero necesita reglas claras, respaldo institucional y condóminos que entiendan que la convivencia no se administra… se construye.

🧾 Contratos que parecen recetas de cocina

Cláusulas absurdas en la administración condominal

En el mundo condominal, hay contratos que parecen redactados por chefs creativos en lugar de asesores jurídicos. No por su sazón legal, sino por sus ingredientes ambiguos y sus instrucciones vagas. ¿Quién no ha leído cláusulas como “a juicio del administrador”, “cuando se pueda” o “según convenga”? Uno pensaría que está por hornear un pastel, no por firmar un acuerdo de prestación de servicios.

🍳 Ingrediente 1: “A juicio del administrador”

Esta frase es el equivalente jurídico de “al gusto”. ¿Quién define ese gusto? ¿El administrador con hambre de poder o el condómino con intolerancia a la autoridad? En contratos bien estructurados, las decisiones deben estar respaldadas por asambleas, reglamentos y procedimientos claros. “A juicio del administrador” puede sonar práctico, pero en la práctica es una receta para el caos.

Ejemplo real:

“El administrador podrá contratar servicios externos cuando lo considere necesario.”
¿Y si lo considera necesario para pintar su oficina de rosa pastel? ¿Quién lo detiene?

⏳ Ingrediente 2: “Cuando se pueda”

Esta cláusula es el equivalente a “hornear hasta que huela rico”. ¿Cuándo se puede? ¿Quién decide? ¿Hay calendario, presupuesto, comité? En contratos condominales, los tiempos deben ser definidos: fechas, plazos, condiciones. “Cuando se pueda” es una invitación a la procrastinación institucional.

Ejemplo clásico:

“La empresa realizará el mantenimiento de áreas comunes cuando se pueda.”
¿Y si nunca se puede? ¿Esperamos a que el elevador se convierta en escultura?

🧂 Ingrediente 3: “Según convenga”

Esta joya aparece en contratos con vocación diplomática. “Según convenga a las partes” suena justo, pero sin criterios definidos, puede convertirse en “según convenga al que redactó el contrato”. La conveniencia debe estar respaldada por métricas, presupuestos y acuerdos previos.

Ejemplo ambiguo:

“El proveedor podrá modificar el servicio según convenga.”
¿Convenga a quién? ¿Al proveedor, al condominio, al universo?

🔍 Sugerencias de mejora

  • Sustituir frases vagas por condiciones específicas: fechas, responsables, mecanismos de validación.
  • Incluir anexos técnicos, cronogramas y formatos de seguimiento.
  • Validar cada cláusula con el reglamento interno y la Ley de Propiedad en Condominio.
  • Incluir comité de revisión contractual con representación vecinal.

🧠 Cierre: Si no lo entiendes, no lo firmes (ni lo cocines)

Los contratos condominales no son recetas de cocina. No deben llevar “una pizca de juicio”, “un chorrito de conveniencia” ni “hornear cuando se pueda”. Deben ser documentos claros, verificables y blindados jurídicamente. Porque en la administración condominal, lo que está mal redactado… termina mal ejecutado.

Así que, antes de firmar, revisa. Y si el contrato parece receta, mejor llama a un abogado que si sepa… no al chef.