🧾 Contratos que parecen recetas de cocina

Cláusulas absurdas en la administración condominal

En el mundo condominal, hay contratos que parecen redactados por chefs creativos en lugar de asesores jurídicos. No por su sazón legal, sino por sus ingredientes ambiguos y sus instrucciones vagas. ¿Quién no ha leído cláusulas como “a juicio del administrador”, “cuando se pueda” o “según convenga”? Uno pensaría que está por hornear un pastel, no por firmar un acuerdo de prestación de servicios.

🍳 Ingrediente 1: “A juicio del administrador”

Esta frase es el equivalente jurídico de “al gusto”. ¿Quién define ese gusto? ¿El administrador con hambre de poder o el condómino con intolerancia a la autoridad? En contratos bien estructurados, las decisiones deben estar respaldadas por asambleas, reglamentos y procedimientos claros. “A juicio del administrador” puede sonar práctico, pero en la práctica es una receta para el caos.

Ejemplo real:

“El administrador podrá contratar servicios externos cuando lo considere necesario.”
¿Y si lo considera necesario para pintar su oficina de rosa pastel? ¿Quién lo detiene?

⏳ Ingrediente 2: “Cuando se pueda”

Esta cláusula es el equivalente a “hornear hasta que huela rico”. ¿Cuándo se puede? ¿Quién decide? ¿Hay calendario, presupuesto, comité? En contratos condominales, los tiempos deben ser definidos: fechas, plazos, condiciones. “Cuando se pueda” es una invitación a la procrastinación institucional.

Ejemplo clásico:

“La empresa realizará el mantenimiento de áreas comunes cuando se pueda.”
¿Y si nunca se puede? ¿Esperamos a que el elevador se convierta en escultura?

🧂 Ingrediente 3: “Según convenga”

Esta joya aparece en contratos con vocación diplomática. “Según convenga a las partes” suena justo, pero sin criterios definidos, puede convertirse en “según convenga al que redactó el contrato”. La conveniencia debe estar respaldada por métricas, presupuestos y acuerdos previos.

Ejemplo ambiguo:

“El proveedor podrá modificar el servicio según convenga.”
¿Convenga a quién? ¿Al proveedor, al condominio, al universo?

🔍 Sugerencias de mejora

  • Sustituir frases vagas por condiciones específicas: fechas, responsables, mecanismos de validación.
  • Incluir anexos técnicos, cronogramas y formatos de seguimiento.
  • Validar cada cláusula con el reglamento interno y la Ley de Propiedad en Condominio.
  • Incluir comité de revisión contractual con representación vecinal.

🧠 Cierre: Si no lo entiendes, no lo firmes (ni lo cocines)

Los contratos condominales no son recetas de cocina. No deben llevar “una pizca de juicio”, “un chorrito de conveniencia” ni “hornear cuando se pueda”. Deben ser documentos claros, verificables y blindados jurídicamente. Porque en la administración condominal, lo que está mal redactado… termina mal ejecutado.

Así que, antes de firmar, revisa. Y si el contrato parece receta, mejor llama a un abogado que si sepa… no al chef.

El condómino que todo lo sabe (y nada paga)

En cada condominio hay uno. O varios. Ese personaje que, sin haber leído el reglamento ni pagado la cuota de mantenimiento en los últimos seis meses, se presenta como la máxima autoridad moral del edificio. Su currículum vecinal incluye frases como: “Yo fui fundador del condominio”, “Tengo más metros, tengo más voz” y “Yo estuve cuando se eligió al primer administrador, allá por el 2003”. Y aunque su memoria es selectiva, su seguridad es absoluta.

Este tipo de condómino suele aparecer en asambleas con tono épico. No importa si el tema es el cambio de luminarias o el presupuesto para impermeabilización, él (o ella) tiene una anécdota, una opinión y, por supuesto, una objeción. Lo curioso es que rara vez trae recibos pagados, pero siempre trae argumentos.

🧱 Mito 1: “Yo fui fundador del condominio”

Ser pionero en la compra de un departamento no otorga poderes especiales. No hay cláusula en la Ley de Propiedad en Condominio que diga: “El primer comprador podrá vetar decisiones, ignorar cuotas o estacionarse donde le plazca”. La historia es valiosa, sí, pero no sustituye el reglamento. Y aunque el respeto a los mayores es importante, el respeto al presupuesto lo es aún más.

📏 Mito 2: “Tengo más metros, tengo más voz”

Este clásico argumento de condóminos con penthouse o departamentos de doble altura suele surgir cuando hay votaciones. “Yo tengo 180 m², mi voto vale más que el del de 60 m²”, dicen con tono aristocrático. Pero la ley es clara: cada condómino tiene voz y voto. Y entonces también tiene proporcionalidad en el pago de mantenimiento, lo cual suele olvidarse convenientemente.

🧾 Mito 3: “Yo ya pagué con mi experiencia”

Algunos condóminos consideran que su participación en comités pasados, su amistad con el arquitecto del proyecto o su habilidad para detectar fugas les exime de pagar cuotas. “Yo ya aporté mucho”, dicen, mientras el elevador sigue sin mantenimiento. Pero la administración condominal no acepta pagos en especie ni en ego. La única experiencia que cuenta es la que se traduce en recibos pagados y participación activa.

⚖️ Realidad: El reglamento no discrimina por antigüedad ni por carisma

La Ley de Propiedad en Condominio y los reglamentos internos son documentos democráticos. No premian la elocuencia ni castigan el silencio. Establecen obligaciones claras: pagar cuotas, respetar acuerdos, participar en asambleas. Y aunque el condómino sabio puede aportar ideas valiosas, no puede imponer decisiones ni evadir responsabilidades.

🧹 Cierre: La sabiduría no exime del mantenimiento

En resumen, tener buena memoria, muchos metros o una historia épica no sustituye el cumplimiento de obligaciones. El condominio es una comunidad, no una monarquía. Y aunque todos valoramos la experiencia, lo que realmente mantiene el edificio en pie son las cuotas pagadas, las decisiones colectivas y el respeto al reglamento.

Así que, querido condómino sabio: gracias por tu legado, tus anécdotas y tu entusiasmo. Pero por favor… paga tu cuota. Porque la sabiduría no exime del mantenimiento.