Cláusulas absurdas en la administración condominal
En el mundo condominal, hay contratos que parecen redactados por chefs creativos en lugar de asesores jurídicos. No por su sazón legal, sino por sus ingredientes ambiguos y sus instrucciones vagas. ¿Quién no ha leído cláusulas como “a juicio del administrador”, “cuando se pueda” o “según convenga”? Uno pensaría que está por hornear un pastel, no por firmar un acuerdo de prestación de servicios.
🍳 Ingrediente 1: “A juicio del administrador”
Esta frase es el equivalente jurídico de “al gusto”. ¿Quién define ese gusto? ¿El administrador con hambre de poder o el condómino con intolerancia a la autoridad? En contratos bien estructurados, las decisiones deben estar respaldadas por asambleas, reglamentos y procedimientos claros. “A juicio del administrador” puede sonar práctico, pero en la práctica es una receta para el caos.
Ejemplo real:
“El administrador podrá contratar servicios externos cuando lo considere necesario.”
¿Y si lo considera necesario para pintar su oficina de rosa pastel? ¿Quién lo detiene?
⏳ Ingrediente 2: “Cuando se pueda”
Esta cláusula es el equivalente a “hornear hasta que huela rico”. ¿Cuándo se puede? ¿Quién decide? ¿Hay calendario, presupuesto, comité? En contratos condominales, los tiempos deben ser definidos: fechas, plazos, condiciones. “Cuando se pueda” es una invitación a la procrastinación institucional.
Ejemplo clásico:
“La empresa realizará el mantenimiento de áreas comunes cuando se pueda.”
¿Y si nunca se puede? ¿Esperamos a que el elevador se convierta en escultura?
🧂 Ingrediente 3: “Según convenga”
Esta joya aparece en contratos con vocación diplomática. “Según convenga a las partes” suena justo, pero sin criterios definidos, puede convertirse en “según convenga al que redactó el contrato”. La conveniencia debe estar respaldada por métricas, presupuestos y acuerdos previos.
Ejemplo ambiguo:
“El proveedor podrá modificar el servicio según convenga.”
¿Convenga a quién? ¿Al proveedor, al condominio, al universo?
🔍 Sugerencias de mejora
- Sustituir frases vagas por condiciones específicas: fechas, responsables, mecanismos de validación.
- Incluir anexos técnicos, cronogramas y formatos de seguimiento.
- Validar cada cláusula con el reglamento interno y la Ley de Propiedad en Condominio.
- Incluir comité de revisión contractual con representación vecinal.
🧠 Cierre: Si no lo entiendes, no lo firmes (ni lo cocines)
Los contratos condominales no son recetas de cocina. No deben llevar “una pizca de juicio”, “un chorrito de conveniencia” ni “hornear cuando se pueda”. Deben ser documentos claros, verificables y blindados jurídicamente. Porque en la administración condominal, lo que está mal redactado… termina mal ejecutado.
Así que, antes de firmar, revisa. Y si el contrato parece receta, mejor llama a un abogado que si sepa… no al chef.

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